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Fiscal y Cumplimiento

VERI*FACTU: Hacienda prevé retrasarlo a octubre de 2028. ¿Qué deben hacer ahora empresas y autónomos?

Actualizado el 13 de octubre de 2026.

Hacienda ha anunciado un nuevo aplazamiento de VERI*FACTU hasta octubre de 2028. Pero hay un detalle importante: el anuncio todavía no ha cambiado las fechas legales de aplicación.

A día de hoy, los plazos siguen siendo el 1 de enero de 2027 para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y el 1 de julio de 2027 para el resto de los obligados.

Entonces, ¿hay que adaptar ya el programa de facturación? ¿Es necesario cambiar de software? ¿Y qué relación tiene este aplazamiento con la factura electrónica obligatoria?

Vamos a separar lo que ya es ley de lo que Hacienda ha anunciado que pretende modificar.

¿Qué ha anunciado Hacienda sobre VERI*FACTU?

El 5 de octubre de 2026, el Ministerio de Hacienda publicó una nota informativa oficial en la que comunica su intención de aplazar las obligaciones pendientes del Real Decreto 1007/2023 hasta octubre de 2028.

El objetivo declarado es coordinar dos cambios normativos que afectan a la facturación de empresas y profesionales:

  • Los requisitos de los sistemas informáticos de facturación, conocidos habitualmente como VERI*FACTU.
  • La implantación de la factura electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales.

Hacienda quiere evitar que los negocios tengan que afrontar dos procesos de adaptación tecnológica en fechas diferentes cuando parte de los requisitos pueden coordinarse.

El comunicado se refiere especialmente a la convergencia con la factura electrónica para empresarios y profesionales cuya facturación anual no supere los ocho millones de euros.

Pero una nota informativa no modifica por sí sola una ley ni un real decreto.

Hasta que se publique la correspondiente modificación normativa, las fechas exigibles siguen siendo las establecidas actualmente.

¿Cuándo será obligatorio VERI*FACTU? Fechas vigentes y aplazamiento anunciado

Conviene distinguir dos situaciones:

Obligados tributarios Plazo legal vigente Situación del aplazamiento
Contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades Antes del 1 de enero de 2027 Hacienda anuncia una futura ampliación
Resto de empresarios y profesionales afectados Antes del 1 de julio de 2027 Hacienda anuncia una futura ampliación

Octubre de 2028 es la previsión anunciada por Hacienda, no una nueva fecha legal ya aprobada.

El calendario exacto y el alcance definitivo de la ampliación deberán comprobarse cuando se publique la norma correspondiente.

Puedes consultar las fechas vigentes en la nota informativa de la Agencia Tributaria, basada en el Real Decreto-ley 15/2025.

Qué es VERI*FACTU y qué cambia realmente en la facturación

Cuando hablamos de VERI*FACTU, solemos referirnos al conjunto de nuevas exigencias para los programas de facturación. Sin embargo, conviene hacer una distinción.

El Real Decreto 1007/2023 establece los requisitos que deben cumplir determinados sistemas informáticos de facturación (SIF).

Su finalidad es que los registros generados al emitir facturas ofrezcan garantías de:

  • Integridad e inalterabilidad: impedir modificaciones indebidas o que pasen inadvertidas.
  • Trazabilidad: poder reconstruir la secuencia de los registros.
  • Conservación y accesibilidad: mantener los registros disponibles conforme a las exigencias aplicables.
  • Legibilidad: facilitar su consulta e interpretación.

Dentro de este reglamento existen dos modalidades válidas.

Modalidad VERI*FACTU

El programa remite automáticamente a la Agencia Tributaria los registros de facturación generados, de manera continuada y conforme a las especificaciones técnicas.

Los destinatarios pueden comprobar, mediante el código QR, si la factura aparece registrada en la AEAT.

Modalidad NO VERI*FACTU

El programa no remite automáticamente los registros de facturación a Hacienda.

En su lugar, debe conservarlos y cumplir requisitos adicionales de seguridad, entre ellos la firma electrónica de los registros y el registro de eventos del sistema.

Por tanto, no es cierto que todos los negocios estén obligados a enviar automáticamente cada factura a Hacienda.

Lo obligatorio para los contribuyentes incluidos en el reglamento es utilizar un sistema que cumpla sus requisitos cuando resulten exigibles. La modalidad concreta determina cómo se cumplen determinadas obligaciones.

Ambas modalidades deben incorporar el código QR correspondiente en las facturas completas y simplificadas emitidas mediante estos sistemas.

Puedes consultar las dos modalidades de cumplimiento explicadas por la AEAT.

¿A quién afecta esta normativa?

Con carácter general, afecta a empresarios y profesionales sujetos al reglamento que utilizan sistemas informáticos para emitir facturas, incluidas las facturas simplificadas.

Pero no todos los contribuyentes están incluidos.

Entre las principales exclusiones o situaciones especiales se encuentran:

  • Los contribuyentes adscritos al Suministro Inmediato de Información (SII) del IVA, respecto de las operaciones cubiertas por esa exclusión.
  • Los empresarios y profesionales sujetos a los regímenes fiscales forales del País Vasco y Navarra, conforme a sus respectivas reglas de aplicación.
  • Quienes emiten todas sus facturas exclusivamente de forma manual, sin utilizar un sistema informático de facturación.
  • Determinadas operaciones excluidas de la obligación de facturación y los supuestos que disponen de una resolución específica de no aplicación.

Canarias, Ceuta y Melilla sí están comprendidas en el ámbito territorial del reglamento, con las particularidades fiscales correspondientes.

La Agencia Tributaria explica estas condiciones en sus preguntas frecuentes sobre el ámbito de aplicación.

VERI*FACTU y factura electrónica: no son lo mismo

Este es uno de los puntos más importantes del anuncio de Hacienda.

VERI*FACTU regula cómo deben funcionar determinados programas que emiten facturas. La factura electrónica obligatoria regula la emisión, recepción e intercambio electrónico de facturas entre empresarios y profesionales.

Son obligaciones diferentes, aunque un mismo programa pueda ayudar a cumplir ambas.

De hecho, la factura electrónica obligatoria entre empresas ya tiene su propio calendario.

La Orden HAC/1028/2026 entró en vigor el 6 de octubre de 2026 y activó el cómputo de los plazos previstos en el Real Decreto 238/2026.

Tipo de empresario o profesional Factura electrónica obligatoria
Volumen de operaciones a efectos del IVA superior a 8 millones de euros en el año natural anterior 6 de octubre de 2027
Resto de empresarios y profesionales comprendidos en la obligación 6 de octubre de 2028

Además, existen plazos diferenciados para comunicar los estados de las facturas y sus pagos.

Este calendario sí deriva de normas ya aprobadas, a diferencia del aplazamiento de VERI*FACTU anunciado el 5 de octubre.

Puedes consultar el calendario oficial de factura electrónica de la AEAT.

¿Tienes que cambiar de programa de facturación?

No necesariamente.

El aplazamiento anunciado no obliga a cambiar de proveedor, y la entrada en vigor de los requisitos tampoco significa que todos los negocios deban contratar un programa nuevo.

Depende de lo que utilices actualmente y de si tu proveedor puede acreditar que la versión del sistema cumple la normativa aplicable.

Antes de contratar una solución, conviene pedir respuestas concretas a estas preguntas:

  1. ¿Está adaptado el sistema al Real Decreto 1007/2023 y a sus especificaciones técnicas? Pide que indiquen la versión exacta y qué modalidad admite.
  2. ¿Dispone de la declaración responsable del fabricante? La normativa establece este mecanismo de certificación. No debe confundirse con una supuesta homologación individual expedida por Hacienda.
  3. ¿Qué ocurre con las facturas rectificativas, las anulaciones y los errores? Solicita que te enseñen los procedimientos funcionando, no sólo que te confirmen su existencia.
  4. ¿Cómo se gestionan las facturas completas y simplificadas? Comprueba que el sistema cubre los documentos que emites habitualmente.
  5. ¿Qué sucede si falla la conexión con Hacienda? Especialmente si utiliza la modalidad VERI*FACTU, pregunta cómo gestiona las incidencias de comunicación y su posterior regularización.
  6. ¿Está preparado también para la factura electrónica obligatoria? No des por hecho que cumplir VERI*FACTU significa cumplir automáticamente la otra regulación.

Un proveedor debería poder responder a estas preguntas con documentación y demostraciones, no únicamente con un distintivo comercial.

¿Existe una alternativa gratuita?

Sí. La Agencia Tributaria ofrece una aplicación gratuita de facturación mediante VERI*FACTU.

Está orientada principalmente a autónomos y pequeños negocios con necesidades sencillas de facturación.

No tiene un límite mensual o anual de facturas, pero presenta restricciones relevantes. Por ejemplo:

  • No permite emitir facturas simplificadas o tickets.
  • Requiere identificar al destinatario.
  • No admite determinados regímenes especiales de facturación.
  • Los registros creados en la aplicación deben gestionarse en ella y no pueden exportarse para continuar su gestión en otro sistema informático de facturación.

Para quien sólo necesita emitir facturas ordinarias con poca complejidad, puede ser una alternativa suficiente.

Para negocios que necesitan conectar facturación con ventas, cobros, existencias, presupuestos y otros procesos, habrá que valorar si sus limitaciones encajan con la operativa real.

La AEAT explica las condiciones en su guía de la aplicación gratuita VERI*FACTU.

Entonces, ¿conviene esperar hasta 2028?

Depende de tu situación.

Si tu programa funciona correctamente, tu proveedor acredita su adaptación y no tienes otras necesidades pendientes, un cambio precipitado de software puede aportarte poco valor.

Si, por el contrario, estás pensando en cambiar de sistema porque necesitas mejorar la facturación o conectar operaciones que hoy gestionas por separado, el anuncio puede darte más margen para planificar el cambio.

Pero la decisión debería basarse en el funcionamiento de tu negocio, no únicamente en la fecha de una obligación legal.

También conviene recordar que Hacienda ha indicado que pretende mantener, en términos sustancialmente equivalentes, las garantías de integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad.

En otras palabras: se plantea ampliar el plazo, no eliminar las exigencias fundamentales de la normativa.

Preguntas frecuentes sobre el aplazamiento de VERI*FACTU

¿VERI*FACTU se ha retrasado oficialmente hasta 2028?

Hacienda ha comunicado su intención de retrasar las obligaciones pendientes hasta octubre de 2028, pero a 13 de octubre de 2026 todavía no se ha aprobado la modificación normativa que establezca ese nuevo calendario.

¿Cuáles son las fechas legales actuales?

Antes del 1 de enero de 2027 para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y antes del 1 de julio de 2027 para el resto de obligados afectados.

¿Tengo que enviar todas mis facturas a Hacienda?

No necesariamente. Los sistemas VERI*FACTU remiten los registros de facturación automáticamente, mientras que los sistemas NO VERI*FACTU cumplen mediante conservación y medidas adicionales de seguridad.

¿La factura electrónica también se ha retrasado?

La factura electrónica obligatoria entre empresas cuenta con un calendario propio ya aprobado: 6 de octubre de 2027 para empresarios y profesionales que superen los 8 millones de euros de volumen de operaciones a efectos del IVA y 6 de octubre de 2028 para los restantes afectados.

¿Puedo continuar utilizando mi programa actual?

Sí, siempre que respetes las obligaciones que ya te resulten aplicables y lo adaptes, si estás incluido en el reglamento, antes del plazo legal correspondiente. Consulta con el proveedor las condiciones de actualización y la declaración responsable de la versión utilizada.

¿Un programa adaptado a VERI*FACTU está homologado por Hacienda?

No existe una homologación individual de la AEAT para cada programa. El fabricante certifica su cumplimiento mediante una declaración responsable conforme al reglamento.

Una obligación legal no debería decidir por sí sola cómo gestionas tu negocio

Los cambios normativos importan, pero un programa de facturación también debe responder a las necesidades cotidianas de quien lo utiliza.

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Información revisada el 13 de octubre de 2026. Los plazos pueden modificarse mediante nuevas disposiciones. Para confirmar las obligaciones aplicables a tu situación, consulta la normativa vigente, la Agencia Tributaria o tu asesor fiscal.

Fuentes oficiales principales: Ministerio de Hacienda, comunicación del 5 de octubre de 2026 · Real Decreto-ley 15/2025, BOE · Información oficial sobre SIF y VERI*FACTU de la AEAT · Calendario oficial de factura electrónica.

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